Se debe obtener cuando se construyan, vendan o alquilen edificios o unidades de éstos, mostrándolo al comprador o nuevo arrendatario potencial y así como entregándolo al comprador o nuevo arrendatario. En concreto:
Edificios de nueva construcción.
Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor y tengan una superficie útil superior o igual a 50 m2
Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, excepto cuando su uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año.