Plazos y fecha límite para presentar la ITE y sus revisiones
El plazo máximo para la presentación del informe ITE viene indicado en la disposición transitoria única que dice lo siguiente:
b).- Edificios cuyo año de construcción[1] se encuentre entre 1930 y 1954, inclusivos, tendrán de plazo máximo para la presentación del primer informe de Inspección de la Edificación hasta el 6 de julio de 2012.
c).- Los edificios cuyo año de construcción[1] se encuentre entre 1955 y 1979, inclusivos, tendrán de plazo máximo para la presentación del primer informe de Inspección Técnica de la Edificación hasta el 6 de julio de 2012.
d) Edificios cuyo año de construcción[1] se encuentre entre 1980 y 1994, inclusivos, tendrán de plazo máximo para la presentación del primer informe de Inspección Técnica de la Edificación hasta el 6 de julio de 2014.
e) Los edificios cuyo año de construcción[1] sea posterior a 1994 deberán presentar el primer informe de Inspección Técnica de la Edificación dentro del año siguiente a aquel en que cumplan los 20 años de antigüedad.
Las obras derivadas de la realización del Informe de ITE recogidas en este deberán comenzar antes de la fecha que se indicará en el propio informe.
El informe de ITE deberá renovarse a los diez años de su presentación.
Puede consultar la fecha límite para la presentación del Informe de inspección técnica de su edificio en la web oficial de la GMU, donde podrá comprobar también ,en caso de ya haber realizado la inspección, si este se encuentra incluido correctamente y la fecha para la renovación.
[1] Fecha de construcción, es la fecha en la que se terminó la construcción del edificio o fue rehabilitado de forma integral. Este fecha la marca el certificado final de obras o la licencia de ocupación o licencia de obras a falta de los dos primeros. Si no pose esta documentación deberá solicitar un informe técnico a tal efecto.