El Informe de Evaluación de Edificios, además de comprender el estado de conservación de los edificios, comprueba:
Las condiciones básicas de accesibilidad.
La certificación de eficiencia energética del edificio.
Es obligatorio disponer de dicho informe en los siguientes casos:
Los edificios plurifamiliares con una antigüedad superior a 50 años: en el plazo máximo de cinco años, a contar desde la fecha en que alcancen dicha antigüedad, salvo que ya hayan pasado una inspección técnica.
Los edificios plurifamiliares con una antigüedad superior a 50 años que ya hayan pasado una inspección técnica: cuando corresponda su primera revisión siempre que la misma no supere el plazo de diez años, a contar desde la entrada en vigor de esta Ley. Si así fuere, el Informe de Evaluación del Edificio deberá cumplimentarse con aquellos aspectos que estén ausentes de la inspección técnica realizada.
Los edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas previstas en la Ley 8/2013, con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética.
El resto de los edificios, cuando así lo determine la normativa autonómica o municipal.