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Inicialmente, la certificación energética sólo era obligatoria para los edificios de nueva construcción pero a partir del 1 de junio de 2013 también es obligatorio en edificios existentes. La Directiva 2010/31/UE, de 19 de mayo, establece como obligatorio expedir un certificado de eficiencia energética para los edificios o unidades de estos, que se construyan, vendan o alquilen. El RD 235/2013, de 5 de abril, recoge el contenido de la Directiva Europea, adaptándolo a la legislación española. Esta nueva certificación energética supone un paso intermedio ante el objetivo de conseguir la construcción de edificios de consumo energético casi nulo a partir del 31 de diciembre de 2020.
Es el documento realizado por un técnico competente que contiene la información sobre las características energéticas y la calificación de eficiencia energética de un edificio existente o parte del mismo.
El objetivo fundamental de la certificación energética es motivar la rehabilitación energética de los edificios así como ahorrar en consumo energético. ¿Cómo se incentivará? A falta de confirmación del desarrollo reglamentario del RD 235/2013, pendiente de redacción, entre otras medidas, se prevé incentivos fiscales para aquellos propietarios cuyos inmuebles consten de una buena calificación energética. Además, en el futuro, aquellas viviendas con una buena calificación energética, y por tanto con un mayor ahorro energético y menor consumo, tendrán un valor añadido a la hora de su venta o alquiler. Y por supuesto, el principal incentivo debe ser que una vivienda que supone poco gasto energético en invierno o verano (calefacción, aire acondicionado, etc.) se refleja en un menor coste de factura eléctrica.
Se debe obtener cuando se construyan, vendan o alquilen edificios o unidades de éstos, mostrándolo al comprador o nuevo arrendatario potencial y así como entregándolo al comprador o nuevo arrendatario. En concreto:
La le Ley indica que es el propietario o promotor del edificio o parte del mismo quien está obligado a encargar la realización de la certificación. Una vez obtenido, el certificado tendrá una validez máxima de 10 años.
El promotor podrá elegir libremente cualquier técnico que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o para la suscripción de certificados de eficiencia energética, o haya acreditado la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética. Los arquitectos técnicos e ingenieros de edificación son, por tanto, profesionales idóneos para la realización y asesoramiento de la certificación y rehabilitación energética.
La Ley prevé, según lo dispuesto en su disposición adicional cuarta(enlace), una serie de infracciones y sanciones que pueden conllevar multas de entre 300 y 6.000 euros, o por un importe igual al beneficio obtenido por el infractor si aquél es superior a 6.000 euros.
Para obtener su certificado de eficiencia energética debe seguir los siguientes pasos:
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