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Informe Pericial para procesos judiciales
La Ley 1/2000 de enjuiciamiento civil regula los procesos judiciales civiles y con ella la figura del perito judicial. El arquitecto técnico como perito, ya sea designado por las partes o por el tribunal, emiten dictámenes, con la mayor objetividad posible, sobre el objeto de la pericia. Estos dictámenes se emiten por escrito en un Informe Pericial.
Cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos, las partes podrán aportar al proceso el dictamen de peritos que posean los conocimientos correspondienteso solicitar, en los casos previstos en esta Ley, que se emita dictamen por perito designado por el tribunal.(Art. 335 de la ley 1/2000 de enjuiciamiento civil)
Entre otros se realizan:
Informe Pericial para particulares y comunidades de propietarios
Informes sobre patologías edificatorias, valoración de reparaciones, estudio de soluciones constructivas.
Tasación Pericial Contradictoria o aplazamiento y fraccionamiento de deuda con Hacienda
En el caso de que haya discordancia entre el valor de tributación previsto según el precio de venta real y el estimado por hacienda, se puede realizar una tasación pericial contradictoria para ajustar este valor a la realidad.
Y en el caso de que se necesite un aval para un aplazamiento o fraccionamiento de deuda, también será necesario la presentación de un informe pericial de valoración del aval presentado.
El procedimiento para cualquiera de estas casos se indica a continuación:
Tasación pericial contradictoria.
Los interesados podrán promover la tasación pericial contradictoria, en corrección de los medios de comprobación fiscal de valores señalados en el artículo 57 de la LGT, dentro del plazo del primer recurso o reclamación que proceda contra la liquidación efectuada de acuerdo con los valores comprobados administrativamente o, cuando la normativa tributaria así lo prevea, contra el acto de comprobación de valores debidamente notificado.
En los casos en que la normativa propia del tributo así lo prevea, el interesado podrá reservarse el derecho a promover la TPC cuando estime que la notificación no contiene expresión suficiente de los datos y motivos tenidos en cuenta para elevar los valores declarados y denuncie dicha omisión en un recurso de reposición o en una reclamación económico-administrativa. En este caso, el plazo a que se refiere el párrafo anterior se contará desde la fecha de firmeza en vía administrativa del acuerdo que resuelva el recurso o la reclamación interpuesta.
La presentación de la solicitud de TPC, o la reserva del derecho a promoverla a que se refiere el párrafo anterior, determinará la suspensión de la ejecución de la liquidación y del plazo para interponer recurso o reclamación contra la misma.
Será necesaria la valoración realizada por un perito de la Administración cuando la cuantificación del valor comprobado no se haya realizado mediante dictamen de peritos de aquélla.
Los honorarios del perito del obligado tributario serán satisfechos por éste. Cuando la diferencia entre la tasación practicada por el perito tercero y el valor declarado, considerada en valores absolutos, supere el 20 por ciento del valor declarado, los gastos del tercer perito serán abonados por el obligado tributario y, en caso contrario, correrán a cargo de la Administración.
La valoración del perito tercero servirá de base a la liquidación que proceda con los límites del valor declarado y el valor comprobado inicialmente por la Administración tributaria.
Aplazamiento y Fraccionamiento
El pago de la deuda puede aplazarse o fraccionarse por la Administración a solicitud del interesado cuando su situación económico-financiera, discrecionalmente apreciada por la Administración, le impida transitoriamente efectuar el pago de su débito.
La garantía deberá formalizarse en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de la notificación del acuerdo de concesión cuya eficacia quedará condicionada a dicha formalización. Transcurrido el plazo de dos meses sin haberse formalizado las garantías, las consecuencias serán las siguientes:
Excepcionalmente podrá dispensarse total o parcialmente al obligado tributario de la constitución de las garantías en los casos siguientes:
El plazo máximo para el aplazamiento y fraccionamiento es el de tres años y, en todo caso, las cantidades aplazadas o fraccionadas devengarán intereses de demora. En caso de que la garantía aportada consista en aval bancario o certificado de seguro de caución el interés de demora que se aplique será el interés legal.
Además del aplazamiento o fraccionamiento para el pago de deudas tributarias que, con carácter general, puede concederse conforme a los apartados anteriores, tanto en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones como en el de Transmisiones Patrimoniales y A.J.D., se establecen supuestos especiales de aplazamiento y fraccionamiento de pago de liquidaciones giradas por la transmisión de empresas (sólo en Sucesiones y Donaciones) y de la vivienda habitual en ambos tributos.