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La Inspección Técnica de Edificación (ITE) es la obligación de los propietarios de construcciones y edificaciones de efectuar una inspección periódica dirigida a determinar el estado de conservación de las mismas y el cumplimiento del deber de conservación impuesto por la normativa urbanística y de régimen del suelo.
Así, los propietarios deben presentar en el registro de la Administración Local pertinente (en el caso de Sevilla, en el Registro de Inspección Técnica de la Edificación, sito en la Gerencia Municipal de Urbanismo) el informe elaborado por un técnico competente.
El Informe de Evaluación de Edificios, además de comprender el estado de conservación de los edificios, comprueba:
Es obligatorio disponer de dicho informe en los siguientes casos:
Puede conocer los plazos correspondientes consultando la web oficial de la GMU.
Nuestros precios se han fijado como resultado de nuestra experiencia en numerosas negociaciones, en las que éstos se han ido ajustando, según las necesidades sociales actuales, a unos valores mínimo que nos permiten seguir ofreciendo unos servicios de calidad.
Tarifas aproximadas 2013
Estos precios no incluyen IVA, ni el pago de la Tasa. Incluyen gastos colegiales y de tramitación.
En estos precios se incluirán todas las gestiones, además de de la emisión del informe técnico requerido por la Administración, así como el asesoramiento técnico que sea solicitado.
Si nuestros precios no se ajustan a sus posibilidades consúltenos y estudiaremos cada caso particular, sin compromiso.
Además, le ofrecemos:
Conforme al Texto Refundido de la Ordenanza de Inspección Técnica de las Edificaciones, publicado en BOP de 16 de noviembre de 2011, el incumplimiento por parte del propietario de su obligación de cumplimentar en tiempo y forma la Inspección Técnica de la Edificación, constituye infracción grave, salvo que se subsane voluntariamente tras el primer requerimiento formulado al efecto por la Gerencia de Urbanismo, en cuyo caso tendrá la consideración de infracción leve.
El incumplimiento por parte del propietario de su obligación de cumplimentar en tiempo y forma la Inspección Técnica de la Edificación cuando afecte a construcciones o edificaciones catalogadas constituye infracción muy grave.
Las cuantías mínimas de las sanciones a imponer serán:
El informe de la ITE debe contener lo siguiente:
Además, al informe se le debe adjuntar la Ficha Técnica de la Edificación, que contempla la situación catastral, arquitectónica, urbanística y de propiedad de la misma.
En aquellos supuestos en los que el informe de Inspección Técnica de la Edificación concluya que la edificación o construcción no reúne las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público definidas en el planeamiento vigente, será necesario además la cumplimentación de los compromisos de ejecución correspondientes, que contendrá:
a) Si se recomienda la necesidad de ejecutar obras no urgentes, se acompañará el compromiso de ejecución expreso del propietario de solicitar los permisos y licencias oportunas y a iniciar y ejecutar las obras indicadas en los plazos señalados, una vez obtenidos dichos permisos y/o licencias, conforme al orden de prioridades establecido en el informe de Inspección Técnica de la Edificación.
b) Si se señalan desperfectos o deficiencias que hagan necesaria la adopción de obras de conservación o rehabilitación, acompañadas de circunstancias de urgencia, debidamente justificadas en el orden de prioridades, por existir algún riesgo para las personas o bienes, se acompañará el compromiso de ejecución expreso del propietario de iniciar y ejecutar los trabajos, medidas u obras necesarias según el informe de Inspección Técnica de la Edificación, una vez obtenida la previa licencia para las mismas y conforme al orden de prioridades establecido en el informe de Inspección Técnica de la Edificación. A estos efectos, simultáneamente a la presentación del informe de Inspección Técnica de la Edificación se presentarán los documentos pertinentes al objeto de obtener la correspondiente licencia. El Ayuntamiento podrá emitir órdenes de ejecución.
c) Si el informe de Inspección Técnica de la Edificación justifica la existencia de un peligro inminente para las personas o bienes, sin haberse solventado conforme a lo establecido en dicho precepto, el propietario deberá acompañar compromiso de ejecución de medidas provisionales de seguridad ante el peligro inminente, bajo dirección técnica competente, recogidas en el informe de Inspección Técnica de la Edificación que de forma precautoria y preventiva eliminen la situación de riesgo inminente, tales como apeos, apuntalamientos, desmonte de elementos sueltos, etc., presentando, a su finalización, certificado técnico sobre la correcta ejecución de las mismas. El Ayuntamiento podrá emitir órdenes de ejecución.
Las obligaciones recogidas en los apartados anteriores – obras de conservación o rehabilitación no urgentes; obras de conservación o rehabilitación acompañadas de circunstancias de urgencia; y medidas provisionales de seguridad por la existencia de peligro inminente – incluyen la necesidad de aportar certificado final de las obras ejecutadas o, en su defecto, la necesidad de presentar un nuevo informe de Inspección Técnica de la Edificación realizado tras la conclusión de las obras ejecutadas. Si bien, en el caso de que las obras o trabajos señalados en los apartados a) y b) del presente artículo se hayan ejecutado al amparo de licencia de obra menor se deberá presentar comunicación de la finalización de las mismas.